Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

   Giros o Créditos no Gravados.- A los efectos de la aplicación del 
gravamen a las utilidades del apartado D) del artículo 1° del impuesto 
del Título que se reglamenta, no se tomarán en cuenta los pagos o 
créditos que correspondan a operaciones comerciales o financieras, a la vista o a plazo, efectuadas en las mismas condiciones comerciales y financieras que se realizarían entre personas jurídicas y económicamente independientes.
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