Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

   Agentes de Retención.- Los sujetos pasivos que paguen o acrediten
rentas de las mencionadas en los literales B), C) y D) del artículo 2° 
del Título que se reglamenta, deberán retener el impuesto. Quedan 
excluidos de practicar la retención quienes paguen o acrediten rentas gravadas a personas del exterior que actúen en el país por
medio de sucursal, agencia o establecimiento.
Ayuda