Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 116

   Salto Grande.- Quedarán también exoneradas las rentas derivadas de
las obras, servicios y aprovisionamientos suministrados por
subcontratistas y por proveedores de contratistas, subcontratistas y de 
la Comisión Técnica Mixta siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior.
   A los efectos del presente artículo y del que antecede, la Comisión
Técnica Mixta deberá proporcionar el correspondiente certificado de
recepción en obra, que justifique que el bien o servicio cumple con las
condicionantes exigidas.

                             CAPITULO VIII
 
                          AGENTES DE RETENCION
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