Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   El beneficio tributario que se reglamenta alcanzará solamente a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que
posean contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General
Impositiva.
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