Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 104

   Quienes se acojan a la exoneración por inversiones deberán presentar
conjuntamente con la declaración jurada en la que se liquide el Impuesto,
el detalle de los bienes y las construcciones o ampliaciones que dan
motivo a la exoneración.
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