Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

   Se entiende que un bien mueble ha sido adquirido cuando, como
consecuencia de un contrato de compraventa o de permuta, aquél haya
sido recibido en forma real o ficta, o cuando hubiera sido construido
por la propia empresa. La exoneración se hará efectiva en el ejercicio
en el cual se adquiera o se termine la construcción del bien.
   Cuando se trate de construcción y ampliación de edificios el monto
exonerable se determinará por el costo de obra incurrido en el ejercicio,
en la forma y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
   La exoneración no comprende la adquisición de inmuebles ni la de
empresas o cuotas de participación en las mismas.
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