Fecha de Publicación: 24/03/2006
Página: 553-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
operaciones referidas en el presente Decreto, la deducción del impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios no destinados
exclusivamente a las mismas, se realizará en la proporción
correspondiente al monto de las operaciones gravadas.
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