Fecha de Publicación: 24/03/2006
Página: 553-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 A partir del mes en que comiencen a realizar las actividades autorizadas
en el presente Decreto, los usuarios deberán comenzar a realizar
anticipos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas
(ICOSA).
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