Fecha de Publicación: 24/03/2006
Página: 553-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los contribuyentes que realicen las actividades autorizadas por el
presente Decreto, deberán liquidar el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio incluyendo en la declaración jurada las rentas
gravadas y las no gravadas.
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