Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 97

   El Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a los permisos de despachos de semillas que se presenten, con cargo a las denuncias de importación, en los que no conste la intervención previa en el permiso de despacho de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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