La Unidad Ejecutora denegará permiso de importación a las siguientes semillas:
a) Que contengan Cuscuta spp. Sorghum halepense o Xanthium spp;
b) Gramíneas y leguminosas forrajeras que contengan más del 1% en
peso de semillas de malezas;
c) Especies hotícolas que contengan más del 1,5% de semillas extrañas;
d) A las partidas que contengan semillas de malezas desconocidas en el
país y de las cuales se considere puedan tener efectos nocivos para
la producción.