Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 96

   La Unidad Ejecutora denegará permiso de importación a las siguientes semillas:

a) Que contengan Cuscuta spp. Sorghum halepense o Xanthium spp;
b) Gramíneas y leguminosas forrajeras que contengan más del 1% en
   peso de semillas de malezas;
c) Especies hotícolas que contengan más del 1,5% de semillas extrañas;
d) A las partidas que contengan semillas de malezas desconocidas en el
   país y de las cuales se considere puedan tener efectos nocivos para
   la producción.
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