Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 91

   La toma de muestra se hará en la forma y cantidad establecidas en el capítulo correspondiente de esta Reglamentación así como la formación de los lotes para los análisis de calidad sin perjuicio de los que determine la Dirección de Sanidad Vegetal para los análisis fitosanitarios.
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