Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 88

   No se podrá retirar semillas importadas de los recintos aduaneros sin análisis previos cuarentenarios y de calidad que correspondan 
establecidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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