Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 86

   Cuando se concedan autorizaciones para especies ocultivares de 
semillas no conocidas total o parcialmente en su comportamiento, experimentación o adaptación en el país, las firmas solicitantes quedan obligadas, al momento del despacho a entregar a los Centros de Investigaciones u oficinas correspondientes las cantidades
imprescindibles para la evaluación de su comportamiento, las que, en cada
caso, serán determinadas por las oficinas competentes.  Queda exceptuada de este requisito la situación prevista en el artículo 84 literal d) de
la presente reglamentación.


                De la sanidad y calidad de las semillas
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