Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 81

   Los interesados deberán presentaría solicitud pertinente ante la mencionada Unidad Ejecutora, indicando especies, cultivares, orígenes, grado de certificación, fiscalización o tipificación de acuerdo a las normas que rijan en el país exportador.

  Además, deberán indicar los volúmenes en peso y unidades, según las
especies y el sistema de propagación de la especie (bulbos, tubérculos,
injertos, etc.) así como también el nombre e identificación del
semillero o firma productora o exportadora del país de origen y los
nombres común y técnico de la especie que se desea importar.


                            De las resoluciones
Ayuda