La Unidad Ejecutara podrá otorgar la calidad de "semilla certificada exclusivamente para exportación", a aquellos cultivares no inscriptos en el Registro Nacional de Especies y Cultivares Aptos para Certificación cuando la demanda externa los justifique. La Unidad Ejecutara determinara en cada caso, cuáles serán los requisitos mínimos que deberán cumplirse para que un cultivar pueda ser incluido en la categoría mencionada.