Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 76

   El título provisorio otorga a su tenedor el derecho de prioridad en el uso del nombre del cultivar y el derecho a introducirlo, producirlo o multiplicarlo en las condiciones que determine la Unidad Ejecutora.

  El tenedor de un título provisorio no podrá explotar comercialmente
semilla del cultivar hasta tanto no se otorgue el título definitivo.


                               CAPITULO V

                              Fiscalización
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