Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 74

   Una vez solicitada la inscripción en el registro pertinente, la Unidad
Ejecutora publicará, en tres diarios de la capital y por una sola vez, un
resumen de la solicitud, abriéndose a partir de esa fecha un período de treinta días hábiles, para que terceros presenten las reclamaciones que pudieran corresponder.  Vencido dicho plazo, si no se hubiere presentado ninguna reclamación se otorgará título provisorio de propiedad del cultivar.

  Si dentro de ese período se presentase alguna reclamación se dará
vista de la misma al solicitante del título, que tendrá 10 días hábiles
para realizar los descargos correspondientes.  Con los antecedentes del
caso, la Unidad Ejecutora se expedirá otorgando el título provisorio o
rechazando la solicitud presentada.  En caso de duda la Unidad Ejecutora
podrá tomar las medidas que estime pertinentes, antes de expedirse al
respecto.
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