Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 72

   Para la obtención del título de propiedad de un cultivar, se deberá presentar una solicitud ante la Unidad Ejecutora en la que consten las siguientes informaciones:

     - Nombre propuesto para el nuevo cultivar;
     - Nombre del creador;
     - Germoplasma del cual se origino;
     - Método empleado en su creación y mantenimiento;
     - Información experimental que avale el cumplimiento de los
       requisitos establecidos en el artículo 56 de la presente
       Reglamentación
     - Cualquier otra información o material que el creador considere
       necesaria, a efectos de la expedición del título.
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