La Unidad Ejecutora tendrá los siguientes cometidos:
a) Llevar el Registro de Propiedad de Cultivares;
b) Otorgar, denegar o revocar los títulos de propiedad de cultivares,
tanto provisorios como definitivos por razones fundadas;
c) Efectuar por sí mismas o por intermedio de otros organismos las
comprobaciones de orden técnico que estime necesarias a los
efectos de otorgar los títulos de propiedad de cultivares así como
las consultas o verificaciones que deben efectuarse con organismos
de similar naturaleza del extranjero;
d) Participar en la celebración de convenios o acuerdos nacionales e
internacionales que puedan efectuarse en relación con la materia;
e) Requerir información y materiales de cultivos a solicitantes o
tenedores de títulos de propiedad definitivos o provisorios en
cualquier oportunidad;
f) Asesorar sobre la existencia de infracciones, proponer sanciones y
monto de las multas que pudieren corresponder en su caso.
Del procedimiento para la obtención del título de propiedad