Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 71

   La Unidad Ejecutora tendrá los siguientes cometidos:

  a)  Llevar el Registro de Propiedad de Cultivares;
  b)  Otorgar, denegar o revocar los títulos de propiedad de cultivares,
      tanto provisorios como definitivos por razones fundadas;
  c)  Efectuar por sí mismas o por intermedio de otros organismos las
      comprobaciones de orden técnico que estime necesarias a los
      efectos de otorgar los títulos de propiedad de cultivares así como
      las consultas o verificaciones que deben efectuarse con organismos
      de similar naturaleza del extranjero;
  d)  Participar en la celebración de convenios o acuerdos nacionales e
      internacionales que puedan efectuarse en relación con la materia;
  e)  Requerir información y materiales de cultivos a solicitantes o
      tenedores de títulos de propiedad definitivos o provisorios en
      cualquier oportunidad;
  f)  Asesorar sobre la existencia de infracciones, proponer sanciones y
      monto de las multas que pudieren corresponder en su caso.

     
        Del procedimiento para la obtención del título de propiedad

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