MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Si vencido el plazo mencionado en el artículo 62 de este decreto, sin que el propietario nombre el técnico tasador, la Unidad Ejecutora seguira adelante con los procedimientos, practicando las diligencias a que refieren los artículos precedentes a fin de tasar el título de propiedad del cultivar declarado de "Uso Público".Ayuda