Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 66

   Si vencido el plazo mencionado en el artículo 62 de este decreto, sin que el propietario nombre el técnico tasador, la Unidad Ejecutora seguira
adelante con los procedimientos, practicando las diligencias a que refieren los artículos precedentes a fin de tasar el título de propiedad
del cultivar declarado de "Uso Público".
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