Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 63

   Nombrado el técnico tasador por el propietario, la Unidad Ejecutora hará lo propio, ambos técnicos actuando en forma conjunta y en un plazo
de quince días deberán elevar la tasación la cual de resultar aprobada
por la autoridad competente se convertirá en la oferta de la Administración.
Ayuda