El título de propiedad de un cultivar se revocará o caducará, según el caso, por los siguientes motivos:
a) A petición del propietario.
b) Por finalización del período legal de la protección de la propiedad
c) Cuando hayan dejado de mantenerse las condiciones de homogeneidad y
estabilidad establecidas en el artículo 56 de este decreto.
d) Cuando a requerimiento de la Unidad Ejecutora el tenedor no sea
capaz de proporcionar material de reproducción que permita producir
el cultivar tal y como fue definido en el momento de otorgarse el
título.
e) Cuando se demostrare que el título ha sido obtenido por fraude a
terceros.
f) Por falta de pago del arancel anual en el Registro de propiedad de
Cultivares mediando un periodo de 3 meses desde el reclamo fehaciente
de pago.