El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Unidad Ejecutora y por razones debidamente fundadas, podrá diferir total o parcialmente, la vigencia y las exigencias que se establecen en este decreto atendiendo la posibilidad práctica de que dichas exigencias
puedan cumplirse.
Registro Nacional de Especies y Cultivares autorizados para comercializar