Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

   Cuando la semilla comercial nacional e importada de las especies mencionadas en los artículos 28 y 29 de esta reglamentación sea vendida
u ofrecida en venta fraccionada, deberá dicho fraccionamiento ser entregado, envasado y llevar cosido o adherido al mismo un nuevo rótulo
en el que se deberán expresar las menciones indicadas en el artículo 32 del presente decreto. En este caso y a los efectos de lo determinado por los literales k y l del mismo artículo, figurará el nombre y dirección de
la persona física o jurídica que efectúe el fraccionamiento y el número que le corresponde en el Registro General de Productores y Comerciantes.
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