Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

   Los envases de semilla categoría "Comercial" deberán llevar impresos
en forma indeleble, las siguientes inscripciones:

 a) Nombre y dirección de la persona física o jurídica que rotula o
    vende la semilla;

 b) Número que le corresponde de acuerdo con el Registro General de
    Productores y Comerciantes;

 c) La inscripción "Semilla Comercial";

 d) Nombre común de la especie;
 c) Nombre del cultivar según lo previsto en el Artículo 44 de esta
    reglamentación:

 f) Peso neto de la semilla;

 g) Año agrícola de cosecha;

 h) Número de lote, el cual deberá ser una cifra compuesta por el número
    de inscripción en el Registro General de Productores y Comerciantes
    de la firma que integra el lote, seguido del número correspondiente
    al mismo.
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