Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   Las semillas categoría "Comercial" de:

Trigo, cebada, avena, centeno, lino, girasol. soja, maíz, sorgo y arroz
deberán reunir las condiciones de calidad que se especifican en el
siguiente cuadro:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

 1. Son malezas prohibidas para las especies mencionadas: Sorgo de Alepo
(Sorghum halepense), cuscuta (Cuscuta spp.), cepa de caballo (Xanthium
spp.).
Para arroz, también es maleza prohibida el capim (Echinocloa spp.). Para
soja, también es prohibida la enredadera (ipomoea spp.) y Feijao miudo
(Vigna sinensis).

 2. a) Son malezas objetables para Trigo, Cebada y Centenu. mostacilla
(Rapistrum spp.), lengua de vaca (Rumex spp.) corrigüela (Convolvulus
spp.), enredadera negra (Polygonum convolvulus)  cardos (Carduus,
Carthamus, Sylibum Cynara), rábano (Raphanus spp.) balango (Avena spp.),
joyo (Lolium temulentum), trébol de olor (Melilotus indicus).

 b) Son malezas objetables para Avena: mostacilla (Rapistrum spp.)
lengua de vaca (Rumex spp.), corrigüela (Convolvulus spp.), enredadera
negra (Polygonum convolvulus), cardos (Carduus, Carthamuus, Sylibum
Cynara), rábano (Raphanus spp.), joyo (Lolium temulentum).

 c) Son malezas objetables para Lino; mostacilla (Rapistrum Sp.) lengua
de vaca (Rumex spp.) corriegüela (Convolvulus spp.), enredadera negra
(Polygonum convolvulus), cardos (Carduus, Carthamus, Sylibum, Cynara),
rábano (Raphanus spp), Joyo (Lolium temuleltum), alpistillo (Phalaris
paradoxa).

 d) Son malezas objetables para Soja: chamico (Datura spp.), cardos
(Carthamus, Cynara, Sylibum, Carduus), rábano (Raphanus spp.),
mostacilla (Rapistrum spp.)

 e) Son malezas objetables para Sorgo: chamico (Datura spp.).

 3. a) En avena debe incluirse además una tolerancia máxima de 40
(cuarenta) semillas de balango por quilo.

 b) En lino debe incluirse además una tolerancia máxima de 100 (cien)
semillas de raigrás por quilo.

 c) En sorgo debe incluirse además una tolerancia máxima de 10 (diez)
semillas por quilo de otros cultivares de sorgo distinguibles.

 d) En arroz, el arroz rojo tiene una tolerancia máxima de 2 (dos)
semillas por quilo.

 4. La lista de semillas de otros cultivos será realizada por la Unidad
Ejecutora periódicamente.

 5. Comprende los sorgos graníferos, forrajeros y sudangrass.
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