Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   Todo lote de semillas será rechazado para la certificación si su calidad en algún aspecto no especialmente cubierto por estas normas es TTal, que su valor de siembra no etuviera de acuerdo con los propósitos
de la certificación de semillas.


                   Normas Específicas de certificación
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