Toda semilla que - así lo justifique - de las categorías fundación,
registrada o certificada, será tratada con un curasemilla registrado y apropiado para el control de las enfermedades trasmisibles por las semillas y plagas antes de ser utilizada para la siembra. Además de lo preceptuado por el artículo 49 del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, cada bolsa de semilla tratada deberá llevar impreso en la tarjeta
de certificación la palabra" Veneno" en letras grandes, avisando que el grano no puede ser empleado para uso humano o animal.
Almacenamiento de las semillas procesadas