Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 132

   (Transitorio). En lo referente a los padrones de calidad para las semillas importadas, los mismos entrarán en vigencia para todo pedido de importación de semillas que fuese solicitado al Ministerio de Agricultura
y Pesca posteriormente a la vigencia de esta reglamentación.
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