Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 130

   A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los laboratorios para certificación de semillas que actualmente se
encuentren en la órbita del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger", pasarán a depender de la Unidad Ejecutora, debiéndose disponer
por el Ministerio de Agricultura y Pesca dentro de los 180 días las
medidas necesarias a tales efectos.
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