Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los campos para certificación de todas las categorías de semillas, deberán mostrar evidencias de buen manejo y también que han sido tomadas precauciones para controlar la contaminación con otros cultivos y con malezas objetables cuyas semillas sean indistinguibles o inseparables con
el equipo de procesamiento que se disponga para esos fines.
  Las plantas fuera de tipo, malezas objetables y prohibidas deberán ser 
eliminadas antes de la inspección de cultivos.
  Los campos en los que determinadas condiciones hagan dificultosa la 
ejecución satisfactoria de las inspecciones de cultivo, podrán ser 
rechazados para certificación. 
  La Unidad Ejecutora determinará los criterios que justifiquen el
rechazo de un cultivo por "Falta de Evidencia" de buen manejo. 


                             Inspecciones
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