Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 128

   La Unidad Ejecutora propondrá al Ministerio de Agricultura y Pesca, anualmente, los montos que deberán pagarse por:

 a) Inscripción en el Registro Nacional de Especies y Cultivares;
 b) Los rótulos de las diferentes categorías de semillas;
 c) Precio de los análisis, en coordinación con la Dirección de
    Laboratorio de Análisis.
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