Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 121

   El procedimiento para la aplicación de las sanciones será el previsto en el Capítulo VIII de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes o modificativos.
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