Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 115

   En toda gestión ante dependencias estatales relativa a semillas, será obligatoria la presentación del certificado mencionado en el artículo 113 de este decreto o, en su caso, la declaración de que el gestionante no se encuentra comprendido por las disposiciones del presente decreto.

           De las obligaciones de los inscriptos en el registro
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