Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 108

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, en consulta con los organismos técnicos competentes, podrá denegar la exportación cuando ésta pueda afectar las necesidades de semilla del país.
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