Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 107

   A los efectos de exportaciones de semillas los interesados deberán dirigirse a la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Pesca por escrito, especificando tonelaje a exportar, especie, cultivar y categoría de la semilla.
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