Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La Unidad Ejecutara llevará un registro de existencias de semillas madre, fundación y registrada En el caso de las categorías básicas importadas, la Unidad Ejecutora, en función del origen determinará la categoría equivalente.

              Exigencias para los productores de semillas
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