Fecha de Publicación: 08/01/1986
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Arrendamientos y Avales. Las limitaciones para el cómputo de gastos
admitidos fiscalmente a que se refiere el artículo 57 de la ley 15.767,
serán las siguientes:

a) Arrendamientos de inmuebles:
   El 45% (cuarenta y cinco por ciento) anual del valor real al inicio 
   del ejercicio del bien arrendado.
   Esta norma no regirá para los arrendamientos de que sean titulares los
   sujetos pasivos mencionados en el artículo 7º del Título 2 del Texto
   Ordenado 1982, siempre que los mismos integren el monto imponible de 
   los referidos sujetos pasivos.

b) Contraprestaciones por Avales.
   La que fije la Dirección General Impositiva teniendo presente la tasa 
   al comienzo del ejercicio que se aplique habitualmente en el mercado y
   que será informada por el Banco Central del Uruguay.
   Esta disposición regirá para arrendamientos y contraprestaciones por
   avales devengados desde el 4 de octubre de 1985.
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