Fecha de Publicación: 08/01/1986
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Asociaciones y Fundaciones. Las asociaciones y fundaciones serán
sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por
las rentas devengadas a partir del 4 de octubre de 1985 o la parte
proporcional del ejercicio en curso a esa fecha.
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