Los deudores que hayan refinanciado cualquiera de sus obligaciones de
acuerdo a las normas oportunamente dictadas por el Banco Central del
Uruguay (Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día
en el cumplimiento de las mismas, refinanciarán en las condiciones de las
categorías establecidas precedentemente, en función de la superficie que
exploten y su grado de endeudamiento.