Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 8

    El régimen de refinanciación será facultativo, pero de optarse por él
comprenderá necesariamente todas las deudas por actividad agropecuaria que
se mantengan al 30 de junio de 1983 con los acreedores mencionados en el
artículo 7, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4°.
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