MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
El régimen de refinanciación será facultativo, pero de optarse por él comprenderá necesariamente todas las deudas por actividad agropecuaria que se mantengan al 30 de junio de 1983 con los acreedores mencionados en el artículo 7, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4°.Ayuda