Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 64

    Los deudores del subsector ganadero que exploten más de 500 hasta 
1.000 hectáreas con un endeudamiento al 30 de junio de 1983 de más de N$ 
650 (nuevos pesos seiscientos cincuenta) hasta N$ 1.200 (nuevos pesos mil 
doscientos) por hectárea, refinanciarán su deuda en las siguientes 
condiciones:
   1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación deberán pagar a cada uno de sus acreedores del sistema de
intermediación financiera, dentro de los cuarenta y cinco días de entrado
en vigencia el presente Decreto, el 10% (diez por ciento) de los
intereses de sus deudas en moneda nacional y el 20% (veinte por ciento)
de los intereses de sus deudas en moneda extranjera, devengados desde el
1º de julio de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1984 sobre las deudas
calculadas al 30 de junio de 1983.
  Esta exigencia se considerará total o parcialmente cumplida con los
pagos efectuados por los deudores, sus codeudores, fiadores o avalistas a
partir del 1º de julio de 1983.
   2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
intereses.
   3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985
manteniéndolo en la misma moneda en que se encuentra documentada la
deuda.
   4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 5 (cinco) años.
   5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la
amortización del capital.
   6) Tasas de interés de la refinanciación. Serán el 100% (cien por
ciento) de la tasa media del mercado.
   7) Pago de intereses. Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.
   8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 se
amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según el
tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se indican:

          MONEDA NACIONAL
del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 12% en cada uno.
         MONEDA EXTRANJERA
el 8 trimestre el 4%.
del 9 al 12 trimestre el 7% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 9% en cada uno,
   9) Bonificaciones. No tendrá derecho a bonificaciones.

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