Cuando los codeudores, fiadores o avalistas desearen ejercer el derecho conferido en el artículo 3º por no haber solicitado la
refinanciación el deudor principal, deberán presentar su solicitud ante
las instituciones de intermediación fiananciera con las que se obligaron,
dentro de los 60 (sesenta) días de la intimación que se le hubiere
practicado exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones.
Cuando el deudor principal no hubiere ejercido el derecho que le
acuerda el artículo 112°, los codeudores, fiadores o avalistas podrán
ejercer ese derecho ante la Comisión de Análisis Fiananciero, dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde el día en que se les
hubiere practicado la intimación exigiéndoles el cumplimiento de sus
obligaciones. Dicha intimación deberá contener la resolución fundada que
excluye al deudor de la refinanciación a que se refiere el artículo 109
inciso 2° del presente decreto.