MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
Los deudores que hubiesen suscrito acuerdos de refinanciación con sus acreedores del sistema financiero público y privado podrán optar entre el mantenimiento de dichos acuerdo o el régimen de refinanciación previsto en el presente Decreto.
CAPITULO 14
EXCEPCION A LA LIQUIDACION NECESARIA DE SOCIEDADES
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