Serán refinanciables con arreglo a esta reglamentación las
obligaciones contraídas originariamente con las instituciones financieras
mencionadas en el artículo 7º literales a) a d), que por vía de novación
o pago con subrogación, hubieren sido transferidas a personas físicas o
jurídicas, que refinancien, con arreglo al presente Decreto, las mismas
obligaciones o las contraídas para efectuar el pago con subrogación.
CAPITULO 13
ACUERDOS PRE-EXISTENTES