Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 43

    Los deudores en concurso o concordato suscrito por las mayorías requeridas por la Ley, podrán optar por ampararse al presente
régimen respecto a los acreedores indicados en el artículo séptimo.
  En los casos del precedente inciso, el monto de las deudas a
refinanciar se determinará según las reglas establecidas en las bases
concursales o concordatarias, si ello fuera más favorable para el deudor.
  Ello no obstará a que, en relación a los acreedores no comprendidos, se
ejecuten las disposiciones concursales o concordatarias que surjan del
acuerdo respectivo.

                             CAPITULO 12
              NOVACION Y SUBROGACION POR CAMBIO DE ACREEDOR
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