Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 42

    La Comisión de Análisis Financieros, previo informe de la Dirección
Forestal, y con arreglo al artículo 40 de la Ley que se reglamenta, fijará
las condiciones bajo las cuales los deudores puedan refinanciar su
endeudamiento mendiante el pago de todo o parte de capital e intereses
adeudados, con garantía sobre explotaciones forestales.
  La Dirección Forestal se expedirá en lo que es de su competencia y dará
trámite preferencial a las solicitudes que a estos efectos realice la
Comisión de Análisis Financiero.

                           CAPITULO 11
                 DEUDORES EN CONCURSO O CONCORDATO
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