Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 4

    En los casos del artículo anterior, los codeudores, fiadores o
avalistas se beneficiarán de la refinanciación en las mismas condiciones
que le correspondan o hubieren correspondido al deudor principal, con
total independencia de su propio endeudamiento.
Ayuda