MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
En los casos del artículo anterior, los codeudores, fiadores o avalistas se beneficiarán de la refinanciación en las mismas condiciones que le correspondan o hubieren correspondido al deudor principal, con total independencia de su propio endeudamiento.Ayuda