Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 38

    El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos
36 y 37 determinará la caída de pleno derecho de los términos de la
refinanciación acordada.

                          CAPITULO 9
                          GARANTIAS
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